Traspaso y cierre de un negocio: Pasos y trámites

09 Junio 2025

Por Redacción

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Traspaso y cierre de un negocio: Pasos y trámites

Cuando se tiene un negocio es posible que la incertidumbre sobre la continuidad de este quede en entredicho en numerosas ocasiones y los administradores deban valorar y analizar la sostenibilidad de la empresa.

Ante situaciones de crisis empresarial se pueden abrir distintos escenarios en atención a las condiciones económicas de la actividad:

¿Qué es el traspaso de un negocio?

La cesión del contrato de arrendamiento junto con los activos comerciales tangibles e intangibles a cambio de un precio. Así define la LAU el traspaso de un negocio. En otras palabras, va más allá del propio espacio físico. Se cede el uso del local, pero también todo lo que hace que ese negocio funcione: el mobiliario, los equipos, el stock, la cartera de clientes, el personal contratado, la licencia de actividad, la presencia digital, el nombre comercial... Hasta los canales de redes sociales pueden formar parte del acuerdo. 

Esta figura es especialmente habitual en el contexto del traspaso como cesión global del contrato de arrendamiento junto con el negocio en marcha. Pero aquí, además de la Ley de Arrendamientos Urbanos, entra en juego la legislación mercantil y laboral. La razón es sencilla. En caso de que haya trabajadores, hay que tener en cuenta la subrogación de contratos laborales; si hay proveedores o contratos con terceros, puede ser necesario su consentimiento; y si se transmite una marca registrada o nombre comercial, hay que seguir lo establecido por la Ley de Marcas.

Es evidente, pues, que el traspaso de un negocio es una operación más compleja, que conviene revisar cuidadosamente con asesoramiento legal. Pero también ofrece grandes oportunidades para quien busca continuar con un negocio ya rodado, con clientela fija, buen posicionamiento y funcionamiento probado. 

¿Crees que es la fórmula más apropiada para tu negocio? Veamos qué trámites conlleva:

  • Contrato de traspaso del negocio, en el cual se debe detallar qué es lo que se transmite (mobiliario, maquinaria, licencias, marca, contratos…), el precio y forma de pago, si existen deudas pendientes y un inventario detallado de bienes incluidos
  • Revisión y posible subrogación de contratos laborales si el nuevo titular quiere mantener a parte o todo el personal.
  • Cambio de titularidad en Hacienda y Seguridad Social, para reflejar el nuevo responsable de la actividad económica.
  • Cambio de titularidad de licencias municipales, como la licencia de apertura o de actividad. Esto suele requerir acudir al ayuntamiento con el contrato de traspaso.
  • Notificación a proveedores y clientes, especialmente si existen acuerdos vigentes o relaciones comerciales recurrentes

Ventajas del traspaso de un negocio

  • Negocio en marcha. Ya tiene clientela, flujo de caja, reputación y funcionamiento probado.
  • Ahorro de tiempo. Entras a operar de forma casi inmediata, sin necesidad de reformas ni largas gestiones.
  • Es perfecto si tienes poca experiencia emprendedora o si prefieres apostar por un modelo que ya ha funcionado en la zona.
  • Incluye activos intangibles valiosos, como licencias, marca reconocida o presencia en redes sociales.

Pide al anterior propietario toda la documentación contable y fiscal, verifica que no haya deudas ocultas y analiza si realmente el negocio es rentable o solo “bonito por fuera”. 

Traspaso de la licencia administrativa en el traspaso de un negocio

Una cautela que hay que tener en cuenta en los traspasos de negocios es el estado de las licencias administrativas y su transmisibilidad. Es preciso evaluar necesariamente que:

  1. La licencia sigue activa
  2. Las instalaciones cumplen escrupulosamente con la licencia administrativa
  3. El adquirente del negocio va a dedicarse a la misma actividad para la que se aprobó la licencia.

La mayor parte de las licencias administrativas son transmisibles a excepción de aquellas que se hayan concedido por la cualidad personal de solicitante como, por ejemplo, una licencia otorgada a una persona por su condición de discapacidad.

Igualmente, si la actividad se desarrolla en un local es necesario estudiar el clausulado del contrato de arrendamiento del inmueble. Es preciso confirmar que este contrato no impedirá la cesión de la posición contractual a favor de un tercero. Por supuesto, el propietario tendrá derecho a un incremento del 20% de la renta.

¿En qué se diferencia un traspaso de una venta de local de negocio?

Aquí aparece un concepto que puede generar confusión: ¿no es lo mismo vender que traspasar? Pues no. Y la diferencia es realmente significativa, sobre todo desde el punto de vista legal y económico. 

Como hemos visto, en un traspaso, lo que cambia de manos es el derecho de uso o la actividad, no la propiedad, es decir, lo que se cede es el contrato de arrendamiento y en el caso del traspaso del negocio, también sus activos. El local sigue siendo propiedad del mismo dueño, pero el nuevo inquilino se convierte en el arrendatario. No compras el local ni el edificio, solo estás entrando a gestionarlo bajo ciertas condiciones.

Por su parte, en una venta se transmite la propiedad plena del bien. Esto implica que adquieres el inmueble como propietario y tienes la posibilidad de explotarlo tú mismo, alquilarlo a terceros o venderlo cuando quieras. Esto significa que compras toda la empresa: el local, la marca, los bienes, los contratos, la clientela… incluso, en algunos casos, las deudas. Además, una venta conlleva trámites notariales, inscribirse en el Registro de la Propiedad, pago de impuestos como el ITP o el IVA (según el caso), y, en prácticamente todos los casos, una mayor inversión inicial.

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Cierre y liquidación de sociedades

Si la empresa está en una situación tan crítica que solo queda dar el último paso para que los empresarios se libren de ella, se hace preciso valorar y analizar las actuaciones necesarias para disolver y liquidar la compañía.

El proceso de liquidación de una empresa es un proceso regulado por la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por el que de una forma ordenada se pone fin a la existencia de una compañía mercantil.

Para saber si se puede disolver una compañía es preciso acreditar que concurren las causas de disolución que así lo permitan:

1.De conformidad con el artículo 360 de la Ley de Sociedades de Capital son causas de disolución de pleno derecho:

  • Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
  • Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

2. De conformidad con el artículo 362 de la Ley de Sociedades de Capital son causas legales de disolución:

  • Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
  • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

 3.     La sociedad también se puede disolver por mero acuerdo de la junta (vid. 368 de la Ley de Sociedades de Capital).

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Procedimiento de disolución de una empresa

La Junta General de Socios es el órgano legitimado para acordar esta medida y proceder a la disolución y liquidación de la compañía. Esta junta habrá de ser convocada por el administrador de la sociedad en el plazo de los 2 meses desde que concurra alguna de las causas de disolución, deviniendo como responsable el administrador solidariamente por las deudas si no convoca la Junta General de Socios si incumple el citado plazo.

Tras la adopción de los acuerdos por parte de la Junta General de Socios, será necesario elevarlos a público ante notario y, posteriormente, obtener la inscripción de estos en el Registro Mercantil.

Cómo se lleva a cabo la liquidación de una empresa

Una vez inscrito el acuerdo de disolución de la compañía, se abre el periodo de liquidación, cesando en sus cargos los administradores y nombrando a los liquidadores de la compañía, cuya misión fundamental es:

  1. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto
  2. Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad
  3. Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales
  4. Llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta
  5. Deberán enajenar los bienes sociales.

Finalizadas las operaciones de liquidación, se deben elaborar los balances finales de liquidación que permitan aprobar la cuota final que cada socio deberá recibir en atención al porcentaje de participación en el capital social.

Finalmente, los liquidadores habrán de otorgar la escritura pública de extinción de la sociedad que deberá contener al menos las siguientes menciones.

a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación del balance final sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiera resuelto.

b) Que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos.

c) Que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.

La citada escritura habrá de inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, quien cancelará los asientos registrales.

Consideraciones fiscales a tener en cuenta durante la liquidación de una empresa

La fiscalidad de la operación va a depender del tipo de liquidación que se trate. No son iguales las sociedades que durante la liquidación han de vender bienes inmuebles (Plusvalía municipal) o realizar otro tipo de operaciones que pueden implicar una fiscalidad diferenciada.

Es acertado tener presente durante el proceso de disolución y liquidación de la compañía tanto el Impuesto de Sociedades como el Impuesto de Actividades Económicas, si aplica, o el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Observando las operaciones habituales de cierre se hace preciso liquidar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales – Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de operaciones societarias, cuya cuota tributaria se corresponderá con el 1% de la cuota de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, OS y AJD.

Igualmente, la operación de liquidación también tendrá repercusión en el IRPF del socio, quien percibe la cuota de liquidación, que tiene que declarar el importe recibido como consecuencia de la liquidación en la declaración anual del IRPF.

Concurso de acreedores

Esta opción se da en aquellas situaciones de insolvencia real que impedirían la consecución de una disolución y liquidación ordenada de la compañía debiendo intervenir la Administración de Justicia para garantizar los derechos de los acreedores o terceros que pudieran tener intereses que deban ser protegidos.

Si aún tienes dudas sobre cómo traspasar un local o un negocio, consulta nuestros planes de negocios de Legálitas. Un gestor personal te ayudará con todos los trámites.

 

Referencias legales:

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Redacción
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